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GUÍAS TURÍSTICOS

ECTAA - Ref.: IL07-214/953 (11.07.07)

Asunto: Guías Turísticos. Prestación de servicios de manera temporal en otro Estado.

ECTAA nos informa haber mantenido una reunión con funcionarios de la Comisión Europea para clarificar el punto, que se expone a continuación, sobre la Directiva 2005/36 de reconocimiento de recalificaciones de profesiones turísticas.

Los Estados miembros deben traspasar esta Directiva antes del 20 de octubre de 2007. El punto tratado con la Comisión Europea se refiere a la aplicación del art. 5 de la Directiva, que regula la prestación temporal de los servicios de guías turísticos en un Estado diferente del propio del guía.

Se recuerda que la Corte de Justicia de las Comunidades europeas había establecido que los Estados miembros podrían exigir a los guías turísticos, que estuviesen acompañando un grupo proveniente de otro Estado miembro, que tuviesen una licencia especial para ejercer sus actividades en ciertos museos y sitios históricos. Pues bien, la Comisión Europea ha confirmado que el art. 5 de la Directiva 2005/36 prevalecerá sobre la jurisprudencia de la Corte de Justicia.

Pues bien, el art. 5 establece que cuando un guía turístico de un Estado miembro quiera proporcionar sus servicios de manera temporal en un Estado miembro, que tenga reglamentada la profesión, se aplicará una de las dos alternativas siguientes:

Por supuesto, los guías que prestan sus servicios temporales en Estados diferentes a los suyos estarán sometidos a los reglamentos profesionales y disciplinarios aplicables a los guías del Estado donde se estén prestando esos servicios temporales.

6.08.07