CAMPAMENTOS DE TURISMO.

 

NORMA: Decreto 168/96

TITULO: Decreto de Regulación de los Campamentos de Turismo.

FECHA: 27 de junio de 1996

PUBLICACION: B.O.C.y.L. 3 de julio de 1996

 

AMBITO DE APLICACION:

- Alojamientos turísticos en la modalidad de campamentos de turismo.

 

- Excluidos:

. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como las acampadas reguladas por disposiciones específicas.

. Campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a miembros asociados.

 

- Clasificación:

Lujo

Primera

Segunda

 

REQUISITOS:

- Requisitos técnicos generales, art. 11 - 32

 

- Requisitos técnicos de clasificación, art. 33. Este artículo se refiere a la tabla reflejada en el anexo I publicado el 1 de agosto de 1996, como corrección de errores a este Decreto.

 

Superficie mínima de las parcelas

90 m² lujo

70 m² Primera

60 m² Segunda

 

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6

 

COMENTARIO:

Se prohibe a los usuarios de las parcelas la realización de obra alguna así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente.

 

La capacidad viene dada en razón de un promedio de cuatro personas por parcela ordinaria y dos por parcela reducida.

 

Puede existir un área destinada a alojamiento formada por elementos habitables tipo casa móvil o bungalow. Esta zona no podrá ser superior al 25% de la zona de acampada, la ubicación no será preferente respecto a la demanda y serán de planta baja.

 

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