CAMPAMENTOS DE TURISMO. |
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NORMA: Decreto 154/87 TITULO: Decreto sobre ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía. FECHA: 3 de junio de 1987 PUBLICACION: B.O.J.A. 21 de julio de 1987 AMBITO DE APLICACION: 1. Campamentos públicos de turismo. Respecto a los privados, se contemplan en el título II de la norma, en el que se señala que se regirán por sus propias normas, sometiéndose la decreto sólo en lo referido a la comunicación previa a la Administración de su funcionamiento y su señalización con el rótulo de campamento privado y nombre de la entidad a que corresponda. Si que se hallan sujetos a la inspección de turismo sólo para comprobar que las personas que se hallan en él sean miembros o socios de la entidad. 2. Modalidades especiales: - Camping cortijo - Area de acampada Cuatro categorías: Lujo Primera Segunda Tercera
REQUISITOS TECNICOS. Extensión mínima de las parcelas: Lujo 90 m² Primera 70 m² Segunda 60 m² Tercera 55 m² Art. 11 - Requisitos generales Art. 12 - Requisitos de clasificación Art. 25 - Requisitos de camping - cortijo Art. 29 - Areas de acampanada. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 13-16: Campamentos públicos. Art. 26: Camping-cortijo Art. 32: Areas de acampadas. COMENTARIO: Se permiten construcciones fijas tipo bungalow hasta en un 25% de la superficie de acampada. Prohibida la permanencia en el camping durante más de seis meses. Se considera libre la acampada individual o de grupo, con los siguientes requisitos: . número máximo de 3 albergues, . que disten de otros en más de 500 m. . permanencia máxima de 3 días en el mismo lugar. ( No se señala una capacidad máxima de personas). |